ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C.

 

CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, FINES,  DURACIÓN Y DOMICILIO

 

Artículo 1. DENOMINACIÓN

El nombre de esta Asociación es: ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS DE MÉXICO, ASOCIACIÓN CIVIL. Este nombre será reconocido en forma abreviada con las siguientes siglas:  A.I.M.M.G.M., A. C. Para efecto de estos Estatutos, en los artículos subsiguientes será designada por la palabra "Asociación".

Artículo 2.  CONSTITUCIÓN

La Asociación estará constituida fundamentalmente por Ingenieros de Minas, Metalurgistas, Geólogos y por profesionistas de otras ramas técnicas de las Ciencias de la Tierra ligadas directamente a la Minería, a la Metalurgia y a la Geología, y por aquellos profesionistas de otras ramas técnicas que tengan grado de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en Minas, Metalurgia o Geología.

Estarán agrupados en Distritos de acuerdo con su lugar de residencia y de trabajo. Dichos Distritos se formarán en cada una de las poblaciones de la República Mexicana en donde exista un número suficiente de Ingenieros y/o de profesionistas ya indicados, dispuestos a agruparse de conformidad con las disposiciones de estos Estatutos.

Artículo 3.   FINES

La Asociación tendrá los siguientes fines:

a) Unir a los Ingenieros de Minas, Metalurgistas, Geólogos y demás profesionistas de las Ciencias de la Tierra, y en general, a todas las personas relacionadas con la Industria Minero-Metalúrgica de la República Mexicana, para estrechar sus relaciones profesionales y sociales.

b) Impulsar la Ingeniería de Minas, la Metalurgia, la Geología y en general las Ciencias de la Tierra, por todos los medios que estén a su alcance, incluyendo la difusión de los conocimientos y la información al respecto.

c) Participar activamente en la planeación de la Industria Minero-Metalúrgica del País,  y hacer las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para que las opiniones de sus asociados sean toma- das en consideración.

 d) Luchar por el mejor desarrollo y la eficiencia técnica de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana.

e) Servir de asesora y consultora técnica de las autoridades gubernamentales relacionadas con la Industria Minero-Metalúrgica.

f)  Hacerse representar en congresos, convenciones, etc., tanto Nacionales como Internacionales de profesionistas de las mismas ramas de la Asociación o de ramas afines.

g) Establecer y conservar relaciones y buscar unidad de propósitos con Asociaciones similares y con los Colegios de Profesionistas.

h) Pugnar por todos los medios a su alcance ante las autoridades, empresas privadas, semioficiales y oficiales, para que todos los puestos técnicos, administrativos y de dirección de las diversas ramas de la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana sean cubiertos por miembros de la Asociación, y que todos los profesionistas agremiados,  a través de su desarrollo profesional, tengan prioridad para ocupar los puestos propios de esas disciplinas en sus fases técnicas, administrativas y de dirección, y sean retribuidos económicamente en función de su capacidad y experiencia.

i) Establecer relaciones con las Universidades, Institutos o cualquier otro organismo educativo en el que se impartan conocimientos de Minería, Metalurgia o Geología y en general del área de las Ciencias de la Tierra, y pugnar por el progreso, la modernización y la eficiencia en la enseñanza de estas ramas en dichos organismos educativos. Estar en contacto con los estudiantes de las carreras de Ingeniería de Minas, Metalurgia, Geología y en general de las Ciencias de la Tierra, ayudándolos en la solución de sus problemas y en general pugnando por su mejoramiento educacional.

j) Apoyar a los Comités de Damas, para el cumplimiento de sus objetivos de labor social.

k) Defender a sus asociados en aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Honor, hayan sido perjudicados en forma injusta en sus intereses profesionales, morales o materiales. La defensa, en su caso, estará a cargo del Consejo Directivo Nacional.

l) La Asociación, como tal, puede y debe actuar con todos los medios a su alcance, en la dirección de la política Minero-Metalúrgica del país, y puede y debe intervenir con o ante las autoridades del Gobierno constituido y en las esferas de la política administrativa federal, estatal y municipal, en todo aquello que concierna o afecte a la Industria Minero Metalúrgica Mexicana; así como hacerse valer ante las autoridades competentes  para la consecución de los fines a que obligan los incisos c) y e) del presente artículo. Sin embargo, la Asociación está obligada a respetar la libertad de voto de sus agremiados y, por lo tanto, la Asociación como tal, no puede intervenir en actividades de política electoral, ya sea en el nivel nacional, estatal o municipal, ni actuar de manera que comprometa o limite los derechos ciudadanos de sus agremiados. Los miembros de la Asociación que usen el nombre o los locales de la misma para fines o actos de política electoral, serán consignados a la Junta de Honor para su sanción. Asimismo quedan prohibidas a la Asociación como tal, las actividades de carácter religioso. Los  miembros que hagan uso del nombre o de los locales de la Asociación para fines o actos de carácter religioso, serán consignados a la Junta de Honor para su sanción.

m) Los fines sociales de la Asociación tienen el carácter de irrevocables.

Articulo 4.  DURACIÓN

La duración de la Asociación será indefinida. Llegado el caso podrá disolverse de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XII de estos Estatutos.

Artículo 5.   DOMICILIO

El domicilio de la Asociación estará ubicado en la Ciudad de México, D. F-, sin que se entienda cambiado este domicilio por establecer locales en otros lugares del país.

 

CAPITULO II DE SU PATRIMONIO

Artículo 6.  PATRIMONIO

Constituyen el patrimonio de la Asociación:

a)      Las cuotas de cualquier especie que pagarán los socios.

b)      Los donativos o subsidios que pueda recibir de particulares o de instituciones privadas, semioficiales y oficiales.

c)      Cualesquiera otros bienes o derechos, que por cualquier otro título adquiera en el futuro.

d)       Los  bienes o Activos fijos, adquiridos o donados a nombre de la Asociación por el Consejo Directivo Nacional, por  cualquier Distrito o por terceros. Los activos de la Asociación se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo de que se trate, en este último caso, de alguna  de las personas morales a que se refiere el artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate   de la remuneración  de servicios efectivamente recibidos. La observancia de esta disposición es de carácter irrevocable

Artículo 7.   BIENES

La Asociación podrá adquirir los bienes necesarios para la realización de sus fines y sus objetivos sociales.

 

CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS

Artículo 8.  CLASIFICACIÓN

Los socios se clasificarán en las siguientes
categorías:

* Socios Activos

* Socios Adjuntos

* Socios Afiliados

* Socios Estudiantes

* Socios Foráneos

* Socios Honorarios

Conforme lo disponen los artículos siguientes:

 

Artículo 9.  SOCIOS ACTIVOS

Los requisitos para calificar como Socio Activo serán:

I. Poseer título profesional en cualesquiera de las ramas de la Ingeniería de Minas, Metalurgia, Geología y/o de otras ramas técnicas de las Ciencias de la Tierra liga- das a la Minería, a la Metalurgia, a la Geología y/o que tengan grado de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en Minas, Metalurgia o Geología.

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

III. Residir en el territorio nacional.

Los extranjeros que reúnan la calidad profesional antes mencionada, así como los mexicanos que tengan título profesional en cualquiera otra rama técnica de las ciencias de la Ingeniería a nivel de licenciatura, también pueden ser Socios Activos, siempre que hayan trabajado en México en cualesquiera de las actividades de las ramas mencionadas, durante un período no menor de cinco años y ocupado puestos que normalmente desempeñen los Ingenieros de Minas, Metalurgistas y Geólogos, o que realicen actividades relacionadas directamente con la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana, en la docencia y/o en la investigación.

IV. Ser propuesto por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos y ser aceptado en la forma que establecen estos Estatutos.

Sus derechos serán:

a) Hacer mención de tal calidad en su gestión profesional.

b) Participar en las actividades de la Asociación.

c) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.

d) Ser defendido por la Asociación en caso de acusación o imputaciones indebidas, previo acuerdo de la Junta de Honor.

e) Recibir las publicaciones oficiales de la Asociación y tener acceso a toda información técnica o científica en poder de la misma.

f) Gozar de las demás prerrogativas que estos Estatutos le conceden y demás disposiciones legales relativas.

 

 

Artículo 10. SOCIOS ADJUNTOS

Los requisitos para los Socios Adjuntos serán:

I. Ser Pasante de cualesquiera de las carreras profesionales en las ramas de la Ingeniería de Minas, Metalurgia, Geología y/o en general de las Ciencias de la Tierra.

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

III. Residir en el territorio nacional.

IV. Ser propuesto por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos y ser aceptado conforme lo disponen estos Estatutos.

La categoría de Socio Adjunto podrá conservarse el tiempo que sea necesario, debiéndose cambiar por la que corresponda, en cuanto cambie su condición de Pasante de una carrera profesional.

Sus derechos serán los mismos que los de los Socios Activos, con excepción del derecho a votar, a ser elegidos y a proponer nuevos Socios.

 

Artículo 11. SOCIOS AFILIADOS

Los requisitos para los Socios Afiliados serán:

I. Cualquier persona Mexicana o extranjera, residente en el territorio nacional y relacionada con la industria Minera Metalúrgica Mexicana puede, si lo desea, pertenecer a la Asociación con esta categoría.

II. Ser propuesto por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos y ser aceptado conforme lo disponen estos Estatutos.

S Sus derechos serán los mismos que los de los Socios Activos, con excepción del derecho a votar, a ser elegidos y a proponer nuevos Socios.

 

Artículo 12. SOCIOS ESTUDIANTES

Los requisitos para los Socios Estudiantes serán:

I. Ser estudiante acreditado, de las carreras de Ingeniería de Minas, Metalurgia, Geología o en general de las carreras del área de Ciencias de la Tierra.

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización.

III. Residir en el territorio nacional.

IV. Ser propuesto por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos y ser aceptado conforme lo disponen estos Estatutos.

Al adquirir la calidad de Pasante de una carrera profesional o al terminar sus estudios, el socio Estudiante causará baja en esta categoría para pasar a la que le corresponda. Sus derechos serán los mismos que los de los Socios Activos, con excepción del derecho a votar, a ser elegidos y a proponer nuevos Socios.

 

Artículo 13. SOCIOS FORÁNEOS

Cualquier profesionista mexicano o extranjero no residente en el territorio nacional, pero relacionado con la Industria Minera Metalúrgica Mexicana e interesado en ella, puede, si lo desea, pertenecer a la Asociación dentro de esta categoría. Los requisitos
para los Socios Foráneos serán:

I. Ser propuesto por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos, quienes responderán ante la Asociación de la calidad profesional y de la solvencia moral del candidato.

II. Ser aceptado en sesión ordinaria del Consejo Directivo Nacional, cuyo dictamen será inapelable.

Los derechos de los Socios Foráneos serán los mismos que los de los Socios Activos con excepción del derecho a votar, a ser elegidos y a proponer nuevos Socios.

Los Socios Foráneos quedan exentos de las obligaciones que establecen los incisos b) y c) del artículo 16.

 

Artículo 14. SOCIOS HONORARIOS

Adquirirán esta categoría todos aquellos Socios, de las distintas categorías anteriormente señaladas, que hayan pertenecido activamente a la Asociación durante un mínimo de 20 años de manera continua y que hayan alcanzado los 65 años de edad. Los derechos de los Socios Honorarios serán exactamente iguales a los derechos de los Socios Activos.

 

 

Artículo 15. TRÁMITE DE ADMISIÓN

Los aspirantes a Socios de cualquier categoría, presentarán ante el Distrito que les corresponda, su solicitud de ingreso en la que constarán todos sus datos personales y profesionales requeridos, así como los documentos que acrediten su calificación a la categoría de Socio a la que aspiran. Las solicitudes serán respaldadas con sus firmas, por dos Socios Activos en pleno uso de sus derechos como tales, quienes serán responsables ante el Distrito y en general ante la Asociación, de la calidad del socio que proponen y de la veracidad de los datos asentados en la solicitud. Los Distritos darán trámite a las solicitudes en la sesión ordinaria más cercana y, de ser aceptadas, se notificará de inmediato al Consejo Directivo Nacional, proporcionándole copia de los datos pertinentes y la parte de las cuotas que le correspondan.

El Consejo Directivo Nacional tiene derecho de vetar la admisión de Socios, derecho que expira automáticamente a los 60 días de la fecha en que reciba la notificación del Distrito. Si éste no es el caso, procederá a expedir la credencial del nuevo Socio en la cual irá asentada la categoría en la que fue aceptado. Los casos de rechazo de solicitudes por los Distritos o de veto por el Consejo Directivo Nacional, sólo podrán fundarse en motivo grave y suficiente, o en violación de los Estatutos, pues la Asociación, conforme a sus fines, tenderá a agrupar en su seno a todos los que califiquen como Socios sin distinción de grupos, filiación política o credo religioso.

 

 

 

CAPITULO IV DE LOS DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 16. DEBERES

Los deberes de los Socios serán:

a) Coadyuvar con la Asociación en el cumplimiento de sus fines.

b) Pertenecer al Distrito dentro de cuya jurisdicción ejerzan su profesión o tengan su domicilio y cumplir con el Reglamento Interno del mismo.

c) Para los Socios Activos u Honorarios, desempeñar los puestos de gobierno en que resulten electos dentro de la Asociación y para todos los Socios en general, desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden.

d) Cubrir las cuotas que les corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 17.

e) Los demás que establece este Estatuto y los que se establezcan en el futuro.

f) Cumplir con las normas de ética profesional que la Asociación adopte en Asamblea General a propuesta de la Junta de Honor.

 

Artículo 17. CUOTAS

Habrá cuotas:

a) De admisión. Al ingresar un nuevo Socio pagará una cuota de admisión de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en las Asambleas Generales Ordinarias. La mitad de esa cuota quedará en el Distrito correspondiente, el resto será administrado por el Consejo Directivo Nacional.

b) Anuales. Todos los Socios pagarán una cuota anual de acuerdo con su categoría y cuyo monto se fijará anualmente en las Asambleas Generales Ordinarias y esto se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 38, inciso h). La distribución de estas cuotas se hará en la misma forma que en el inciso anterior. Los Socios de nuevo ingreso sólo pagarán de esta cuota el 50%, si su admisión se efectúa durante el segundo semestre del año.

c) Sobre cuotas. Las que se generen por el pago fuera del período que se indica en el inciso b) del Artículo 45. La distribución de estas cuotas se hará en la misma forma de los incisos anteriores.

d) Cuotas especiales. Las cuales serán destinadas exclusivamente para los fines específicos con que fueran creadas.

e) Los Socios Honorarios y los Socios Estudiantes, así como aquellos Socios, cualesquiera que sea su categoría, cuyo desempeño laboral sea fundamentalmente como Profesores y/o como Investigadores en las escuelas profesionales o Institutos de las áreas de la Ingeniería de Minas, la Metalurgia, la Geología o en general del área de las Ciencias de la Tierra, sólo pagarán un 50% del monto de las cuotas anuales que cubran los Socios Activos.

 

CAPITULO V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18. GOBIERNO

La Asociación se gobernará mediante los siguientes organismos:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo Nacional.

c) Los Consejos Directivos Locales (o de Distrito).

d) La Junta de Honor.

Artículo 19. GENERALIDADES

La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y está constituida por todos los Socios, previsto lo dispuesto en los Artículos: 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de los Estatutos.

 

Artículo 20. REUNIONES

 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, preferentemente en el mes de junio de los años pares; en los años nones se hará coincidir con la Convención Nacional. Las Asambleas Generales Extraordinarias se verificarán cuando sean convocadas en cual- quiera de los tres casos siguientes:

a) Por el Consejo Directivo Nacional.

b) Por el 30% de los Socios Activos y Honorarios, a través del Consejo Directivo Nacional o de la Junta de Honor.

c) Por la Junta de Honor, por su propio derecho

Artículo 21. CONVOCATORIAS

Las convocatorias para las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias las hará el Consejo Directivo Nacional con una anticipación de 30 días, cuando menos, especificando claramente a que tipo de reunión se convoca e incluyendo el Orden del Día a que se sujetarán.

 

Las convocatorias se enviarán directamente a cada uno de los Socios; pero los Distritos cuidarán de que todos sus Socios participen en las Asambleas, ya sea asistiendo personalmente o haciéndose representar debidamente

 

Artículo 22. QUÓRUM

a) Todos los Socios deberán participar en las Asambleas. Los que no lo puedan hacer personalmente, extenderán el poder necesario para que se les represente. En las convocatorias se establecerán los requisitos que deban llenar las cartas poder para ser aceptadas.

b) La Asamblea General Ordinaria será válida con el número de Socios que participen, ya sea personalmente o debidamente representados.

 

c) Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente instalada, se requerirá la participación de la mitad más uno de los Socios Activos y Honorarios, al corriente de sus cuotas, presentes o representados, si se trata de la primera convocatoria. Si no reúne este quórum, se hará una segunda convocatoria citando a la Asamblea para una fecha que deberá ser entre 15 y 30 días después de la primera. La Asamblea General Extraordinaria reunida en la segunda Convocatoria será válida con el número de Socios que concurran o que se hayan hecho representar y sus decisiones  serán asimismo, válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los Socios Activos y Honorarios participantes.

d) Para poder ingresar a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, los Socios deberán sujetarse a pasar por un control listado de Socios al corriente del pago de sus cuotas.

 

 

 

Artículo 23. ASUNTOS

La Asamblea General Ordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:

a)     Lectura del Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior.

b) Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del informe anual del Consejo Directivo Nacional, el cual incluirá la parte relativa a los Estados Contables y Financieros, a los movimientos de la Tesorería y mencionará las actividades más sobresalientes de los Distritos.

c) Lectura y discusión, en su caso, del informe de la Junta de Honor.

d) En los años pares, realizar las elecciones del nuevo Consejo Directivo Nacional.

e) Fijar el monto de las cuotas.

f) En los años nones escuchará propuestas para la sede de la siguiente Convención Nacional.

g) Lectura del acta de la misma Asamblea, discusión y aprobación de la misma.

Artículo 24. DE LAS EXTRAORDINARIAS

En las Asambleas Generales Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos que las hayan motivado y así deberá expresarse en la Convocatoria. Antes de clausurar la Asamblea deberá levantarse un Acta en donde queden consignados los acuerdos tomados y esta Acta será leída, ratificada o modificada en lo necesario, para que merezca la aprobación de la propia Asamblea. Los únicos asuntos que no pueden ser tratados en segunda convocatoria son:

a) La disolución y liquidación de la Asociación, a menos que se llene el requisito de quórum de una Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria y,

b) Propuestas de cambios a los Estatutos a menos que los Distritos las conozcan por lo menos con  30 días de anticipación.

 

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 25. INTEGRACIÓN

El Consejo Directivo Nacional tendrá su domicilio social en la Ciudad de México y estará formado por: un Presidente, un Vicepresidente del Área Administrativa, un Vicepresidente del Área Técnica y un Vicepresidente del Área Educativa, un Secretario, un Tesorero y ocho Coordinadores Regionales. Si el Presidente del Consejo Directivo Nacional no residiera en la Ciudad de México, será indispensable, que de los Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, tres de ellos al menos, si residan en esa ciudad y pertenezcan al Distrito México. Los Presidentes de los Distritos formarán también parte del Consejo Directivo Nacional con el carácter de Vocales, pudiendo en su defecto, nombrar un representante permanente o eventual con el fin de que no falte la presencia de los Distritos en las reuniones y actividades del Consejo Directivo Nacional.

 

Artículo 26. REQUISITOS

Para poder ser electo como Presidente del Consejo Directivo Nacional, se requiere poseer título profesional en cualesquiera de las ramas de la Ingeniería de Minas, Metalurgia o Geología, además de los requisitos siguientes, que serán comunes para todos los demás funcionarios del Consejo Directivo Nacional;

a) Ser Socio Activo u Honorario.

b)     Poseer título profesional, maestría o doctorado en Minas, Metalurgia o Geología, y/o en otras ramas de técnicas de las Ciencias de la Tierra ligadas a la Minería, a la Metalurgia o a la Geología.

c)     Tener un mínimo de tres años consecutivos perteneciendo a la Asociación.

d)     Ser mexicano por nacimiento o naturalización y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Artículo 27. REPRESENTANTES LEGALES

El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero del Consejo Directivo Nacional, son los representantes legales de la Asociación, debiendo ejercitar el poder legal mancomunadamente el Presidente y alguno de los otros funcionarios. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente, el Vicepresidente elegido en una sesión extraordinaria del Consejo Directivo Nacional, según lo señalado en el Artículo 29, asumirá todas sus funciones y representación legal. Asimismo, en caso de falta temporal o definitiva de cualquiera de los Vicepresidentes, Secretario, Tesorero o Coordinadores Regionales, el Consejo Directivo Nacional sesionará para nombrar al o los socios que deberán hacer la substitución, considerando lo establecido en los Artículos 26 y 29.

Artículo 28. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

El Consejo Directivo Nacional tiene a su cargo:

a)      La representación de la Asociación, debiendo realizarla en cuantos actos fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

b)      Organizar la celebración de las Asambleas Generales y demás actos de carácter nacional, así como las Convenciones Nacionales.

c)      Promover, vigilar y evitar que decaiga la actividad de los Distritos, así como formar y organizar nuevos Distritos; además de brindar apoyo efectivo para sus actividades.

d)       Otorgar poderes generales y especiales en los términos del Artículo 2554 del Código Civil, así como revocarlos.

e)      La facultad de otorgar y suscribir toda clase de títulos de crédito, avalar contratos, otorgar fianzas, suscribir documentos cambiarlos, abrir y cancelar cuentas bancarias en términos del Artículo IX de la Ley General de Títulos y Operaciones y Crédito, en todas las negociaciones de la Asociación y la facultad de otorgar y revocar poderes en los mismos términos de las facultades que ellos mismos gozan conforme al Artículo 27.

f)       Ejecutar las acciones necesarias para los asuntos administrativos, cobranzas, pleitos, etc., con toda clase de facultades, aún las que requieran cláusulas especiales conforme a la ley.

g)      Nombrar comisiones y empleos eventuales o permanentes que lo auxilien en el desempeño de sus deberes, estableciendo el Reglamento a que hayan de sujetarse.

h)      Llevar un registro general de los Socios con todos los datos pertinentes. Para el efecto, formulará las formas oficiales de las solicitudes de ingreso. Dicho registro deberá de ser publicado en forma de directorio cada dos años, con fecha 30 de Abril de los años pares e incluyendo la información al 31 de Marzo del mismo año, para que sirva de referencia del listado de socios en activo durante la Asamblea General Ordinaria de ese año. Este Directorio, deberá enviarse a cada Presidente de Distrito.

i)        Vetar la admisión de nuevos Socios cuando haya motivo grave y suficiente ó violación de los Estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo 15.

j)         Expedir cada año las credenciales de los Socios, dejando en suspenso las de aquellos cuya cuota anual no se reciba oportunamente en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 45.

k)      Acatar las observaciones y ejecutar los dictámenes de la Junta de Honor, en virtud de lo dispuesto en este Capítulo V.

l)        Todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Asociación y que se encuentren dentro de sus objetivos.

m)    Editar los órganos informativos y de difusión que considere convenientes.

n)      Fijar la Sede de la Convención Nacional y nombrar al Comité Organizador de la misma, con un mínimo de 12 meses antes de la fecha de su realización.

o)      Para emitir cualquier premiación o distinción, así como para adquirir o enajenar bienes inmuebles a nombre, para o de la Asociación, será necesario contar con la presencia y aprobación mayoritaria de por lo menos el 25% de los Presidentes de Distrito o sus representantes legales y el 60% de los miembros no vocales del Consejo Directivo Nacional, en sesión ordinaria.

p)      Para definir las áreas administrativas en caso de controversia entre Distritos, así como para aprobar o desaprobar la formación anómala o el cambio de los mismos, se pondrá a consideración y bajo los términos de quórum referidos en el inciso o) de este artículo.

q)      Los Coordinadores Regionales, tendrán la responsabilidad de ejecutar las acciones de coordinación, vinculación, gestión, promoción, comunicación, etc., entre los Distritos de su región y el Consejo Directivo Nacional

Artículo 29. REUNIONES

El Consejo Directivo Nacional y el Comité de Damas Nacional, se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses, bajo un programa semestral que se dará a conocer oportunamente por medio de circular a los Distritos y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente, cuando lo solicite la Junta de Honor, un mínimo de tres integrantes no vocales del propio Consejo o el 20% de los Presidentes de Distrito. Los citatorios se harán por escrito con una anticipación mínima de 30 días, insistiendo en que deberán estar presentes los Presidentes o los Representantes de los Distritos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los que asistan a la sesión y se consignará en el acta respectiva, de la cual se le proporcionará copia a cada uno de los Distritos y al Secretario de la Junta de Honor. El Consejo Directivo Nacional establecerá los mecanismos necesarios para lograr que todos los convocados asistan a estas reuniones, otorgando la ayuda y la colaboración económica que se requiera para que participen, cuando meno una vez al año.

 

DE LAS ELECCIONES

Artículo 30. ELECCIONES

La renovación del Consejo Directivo Nacional se efectuará de la siguiente manera:

a) Las elecciones se efectuarán durante la Asamblea General Ordinaria del mes de Junio de los años pares, haciéndose por planillas completas para todos los cargos que vayan a elegirse. Los Vocales o Representantes de los Distritos los nombrará cada Distrito y será de preferencia el propio Presidente del Consejo Directivo Local, como lo establece el inciso d) del Artículo 38.

 

b) Sólo podrán votar, los Socios Activos y los Socios Honorarios que tengan cuando menos un año de antigüedad y que la parte proporcional de sus cuotas anuales haya sido enviada a la Oficina Nacional hasta el último día del mes de Marzo del año correspondiente.

c) Los miembros del Consejo Directivo Nacional en funciones, con cargo diferente a vocal, que deseen formar parte de una planilla para las siguientes elecciones, deberán renunciar a su cargo antes de la solicitud de registro de la planilla en que sean propuestos.

d) Las planillas deberán integrarse respetan- do escrupulosamente lo establecido en los Artículos 25 y 26 de estos Estatutos. Cualquier deficiencia que se detecte será motivo para que el Consejo Directivo Nacional niegue el registro de la planilla.

e) La votación será estrictamente individual y secreta, usando cédulas de votación oficiales que el Consejo Directivo Nacional emitirá y hará llegar oportunamente a cada Socio con derecho a voto cuando menos 60 días naturales antes de la fecha de las elecciones. Estas cédulas de votación para ser oficiales deberán estar correctamente foliadas y autorizadas cada una de ellas mediante la firma del Presidente del Consejo Directivo Nacional y de un representante nombrado simultáneamente con su registro por cada una de las planillas. Con el fin de cumplir en debida forma con este requisito y con el del envío oportuno de las cédulas a todos los Socios con derecho a voto, las planillas deberán integrarse y solicitar su inscripción ante el Consejo Directivo Nacional en un lapso no menor de 120 días naturales antes de la fecha oficial de las elecciones.

f) Abierta la votación, las cédulas, que inequívocamente deberán indicar el sentido de la votación, se depositarán en urnas que garanticen satisfactoriamente el  secreto del voto. Los votantes que no puedan estar presentes en la Asamblea para depositar personalmente su voto, podrán enviar su voto en la forma más conveniente.

g) El cómputo se efectuará inmediatamente después de cerrada la recepción de las cédulas de votación en las urnas y será efectuado por escrutadores designados para el objeto en la citada Asamblea, en número non y suficientes para un ágil y rápido escrutinio de la votación emitida.

h) Cada planilla tendrá derecho a nombrar a un observador oficial, que testificará el desarrollo del cómputo o escrutinio y podrán pedir a los escrutadores las aclaraciones que juzguen pertinentes.

i) Terminado el cómputo, deberá levantar se un acta en la que se manifiesten los resultados, así como las declaraciones a que tendrán derecho los observadores y escrutadores debiendo firmarse por todos ellos. Dicha acta, junto con todo el material escrutado o computado deberá entregarse al Presidente, quien a su vez lo hará llegar al Presidente electo o a la Junta de Honor en su caso. Una copia del acta citada deberá enviarse al Secretario de la Junta de Honor, proporcionándose también copias a los observadores o escrutadores que la soliciten.

j) Con base en el acta del cómputo, el Presidente hará la declaración de los candidatos triunfantes y hará llegar a todos los Socios el resultado de las elecciones por los medios de difusión que estime convenientes, o bien en caso de conflicto, la turnará a la Junta de Honor para que ésta determine la validez o invalidez de las elecciones, según derechos que le confiere el inciso b) del Artículo 40.

k) Las personas electas tomarán posesión de sus cargos en una ceremonia especial, un mes después, aproximadamente, de la celebración de la propia Asamblea. Los que no estuvieren presentes rendirán su protesta después, ante el nuevo Consejo Directivo Nacional.

DE LOS DISTRITOS

Artículo 31. GENERALIDADES
Los Socios de todas las categorías se agruparán en Distritos que funcionarán uno en la Ciudad de México y uno en cada ciudad, población o centro minero-metalúrgico en donde puedan reunirse el número de Socios y las condiciones que disponen estos Estatutos. Cada Distrito, para su identificación, deberá contar con un nombre, que será exclusivamente el del lugar, región, o unidad minero metalúrgica en donde se constituya.

Artículo 32. JURISDICCIÓN

Cada Distrito extenderá su jurisdicción hasta aquellos centros de actividad minera o metalúrgica cuyo más fácil acceso sea la sede del Distrito. Los Distritos pugnarán por agrupar a todos los posibles socios que radiquen en su jurisdicción.

Artículo 33. NÚMERO

El número mínimo para formar un Distrito será de 10 Socios, de los cuales la mitad más uno, al menos, deberán ser Socios Activos y/o Honorarios y además poseer título profesional en cualesquiera de las ramas de la Ingeniería de Minas, Metalurgia o Geología y /o de otras ramas técnicas de las Ciencias de la Tierra ligadas a la Minería, a la Metalurgia, a la Geología y/o que tengan grado de Especialidad. Maestría y/o Doctorado en Minas, Metalurgia o Geología, ser mexicanos por nacimiento o naturalización y residir en el territorio nacional. Los Socios y/o aspirantes a Socios que radiquen en un lugar que no pueda ser sede de un Distrito, acudirán a agruparse al más cercano o de más fácil acceso.

 

Artículo 34. FORMACIÓN

El Consejo Directivo Nacional establecerá la distribución geográfica de los Distritos para efectos de Coordinación Regional y deberá de promover la formación de Distritos donde sea factible, como lo dispone el inciso c) del Artículo 28, pero al mismo tiempo deberá impedir la formación de Distritos que constituyan una duplicidad en áreas de influencia naturales. También pueden formarse los Distritos por iniciativa de los Socios, en cuyo caso deberán presentar su solicitud ante el Consejo Directivo Nacional, quién resolverá lo procedente. En su caso, se presentarán también ante el Consejo Directivo Nacional las solicitudes de ingreso de los fundadores del Distrito que no sean todavía Socios.

 

Artículo 35. FINES

Además de los fines enumerados en el Artículo 3 de estos Estatutos, los Distritos procurarán desarrollar actividades locales de los órdenes técnico, científico, social, deportivo, de mutualismo, etc.

 

 

 

 

Artículo 36. GOBIERNO

Los Distritos se gobernarán por un Consejo Directivo Local que durará en funciones dos años, debiendo renovarse invariablemente, entre los meses de Abril y Junio de los años pares, para que anteceda a la renovación del Consejo Directivo Nacional.

 

Artículo 37. ATRIBUCIONES

Los Distritos serán autónomos respecto a su régimen interior, por lo que podrán darse sus Reglamentos Internos propios, siempre y cuando no contravengan estos Estatutos, a fin de establecer la forma de integrar sus Consejos Directivos Locales, celebrar sus sesiones, fijar sus sistemas de cuotas, sanciones, etc., pero en todo caso deberán siempre precisar en tales Reglamentos:

a)      Que el Presidente del Distrito, por ser Vocal del Consejo Directivo Nacional, tendrá que ser Socio Activo u honorario, poseer título profesional de Ingeniero de Minas, Metalurgia, Geología y/o de otras ramas técnicas de las Ciencias de la Tierra ligadas a la Minería, a la Metalurgia, a la Geología y/o que tengan grado de Especialidad, Maestría y/o Doctorado en Minas, Metalurgia o Geología.

b)      Que para las elecciones del Consejo Directivo Local, sólo podrán votar los Socios que tengan cuando menos 90 días de antigüedad como Socios Activos u Honorarios en el Distrito.

c)      Que para emitir cualquier premiación o distinción, así como para adquirir o enajenar bienes inmuebles a nombre, para o del Distrito, será necesario contar con la aprobación mayoritaria del 50% más uno, al menos, de los Socios Activos y Honorarios del mismo, cuya antigüedad sea mayor de 90 días.

Artículo 38. OBLIGACIONES

Los Consejos Directivos Locales de los Distritos deberán:

a) Desempeñar las comisiones o asuntos que les encomiende el Consejo Directivo Nacional y hacer llegar a todos sus Socios las publicaciones, circulares y comunicaciones de carácter general que expidan ya sea el Consejo Directivo Nacional o cualquier Distrito u organismo técnico- minero.

b) Mantener informado al Consejo Directivo Nacional sobre su membresía enviándole listas al día de todos los Socios con sus domicilios correctos y demás datos de interés, así como copia de las solicitudes de ingreso que se aprueben. Le dará asimismo, aviso de las altas y bajas que se originen por cambios de domicilio u otras causas.

c) Celebrar sin interrupción las sesiones que ordenen sus Reglamentos Internos y enviar copias de las actas al Consejo Directivo Nacional y a cada uno de los otros Distritos.

d) Hacerse representar, invariablemente, por medio de su Presidente o de un Delegado del Distrito, en todas las reuniones y actividades generales del Consejo Directivo Nacional.

e) Procurar que ingresen a la Asociación los residentes de su jurisdicción que tengan méritos y calidad para ser Socios.

f) Llevar un registro minucioso de su membresía. Cuando un Socio se erradique de su jurisdicción dará aviso al Distrito a donde se haya ¡do a radicar con el fin de que éste procure absorberlo para su membresía.

g) Cuidar que los Socios llenen los requisitos y cumplan con las obligaciones que exigen estos Estatutos y, en su caso, los Reglamentos del propio Distrito.

h) Cobrar oportunamente las cuotas y enviar al Consejo Directivo Nacional la parte proporcional que le corresponde, antes del 30 de Marzo, considerando lo señalado en el Artículo 45, inciso b).

i) Observar las demás disposiciones que emanen de estos Estatutos y de sus propios Reglamentos Internos.

DE LA JUNTA DE HONOR

Artículo 39. INTEGRACIÓN

La Junta de Honor estará integrada por cinco miembros que serán los cinco últimos Expresidentes del Consejo Directivo Nacional; el más antiguo fungirá como Presidente y el más reciente como Secretario.

Artículo 40. ATRIBUCIONES Y DEBERES

Serán atribuciones de la Junta de Honor:

a) Pugnar por el decoro y el buen nombre de la Asociación y porque la conducta de los asociados no se aparte de las normas de la ética profesional.

b) Dictaminar sobre la validez o invalidez de las elecciones con base en lo que se establece en el inciso j) del Artículo 30, pudiendo optar por lo siguiente:

i. Declarar válidas las elecciones, por lo que el Consejo Directivo Nacional electo, deberá tomar posesión de sus cargos.

 

ii. En caso de verificar que las anomalías expuestas por alguno o algunos de los escrutadores u observadores sean ciertas, efectuar, en su caso, el recuento de votos no descalificados para llegar a la planilla triunfadora; el dictamen firmado por un mínimo de tres miembros de la Junta de Honor, deberá entregarse al Consejo Directivo Nacional, para que éste a su vez dé posesión de sus cargos a los nuevos funcionarios.

 

iii. Si el dictamen nulifica las elecciones, la Junta de Honor procederá a convocar una Asamblea General Extraordinaria con base en el Artículo 20, para proceder a efectuar nuevas elecciones observando lo que al respecto indica el Artículo 30.

c)     Conocer, previa queja, de los casos de violación de las normas de la ética profesional, por los asociados o Distritos y dictaminar la sanción que corresponda.

d)      Conocer y dictaminar sobre las quejas, acusaciones o controversias que se formulen ante la Asociación.

e)     Estudiar y dictaminar acerca de la conveniencia de la defensa de sus asociados que fueren acusados o respecto de a quien se le hagan imputaciones que afecten su decoro o su buena reputación. Esta defensa sólo deberá recomendarse a solicitud del propio interesado.

f)       En los casos de expulsión de Socios, estudiarlos, emitir un dictamen y comunicárselo al Consejo Directivo Nacional.

g)      Cuando sea necesario, nombrar comisiones y ayudantes del Secretario que lo auxilien en el cumplimiento de sus funciones.

h)     Constituirse en arbitro, cuando surjan controversias de fondo entre Distritos o entre grupos, que hagan peligrar el espíritu de concordia y unión que debe prevalecer entre los asociados.

i)       Constituirse en tribunal, cuando sea necesario, para el mejor desempeño de sus funciones estatutarias.

j)       Convocar cuando proceda, a Asamblea General Extraordinaria según lo establecido en el caso b) del Artículo 20 de estos Estatutos.

 

Artículo 41. REUNIONES

La Junta de Honor se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, de acuerdo con el Reglamento interior que ella misma se formule. Tendrá reuniones extraordinarias para asuntos específicos cada vez que sea convocada.

La convocatoria puede partir de la Asamblea General o del Consejo Directivo Nacional, por iniciativa propia o a petición de un número no menor de veinte Socios en pleno uso de sus derechos. La Convocatoria se hará por escrito, aunque en los casos urgentes que así lo ameriten, se podrá convocar por los medios más expeditos y sin detrimento de que posteriormente se cumpla con este requisito.

 

Artículo 42. FUNCIONAMIENTO

Para que pueda funcionar la Junta de Honor se requerirá la actuación de tres de sus miembros cuando menos y las resoluciones se tomarán por mayoría. En los casos a que se refiere el inciso c) del Artículo 40, cuando la resolución sea adversa al acusado, serán necesarios cuando menos tres votos condenatorio

 

Artículo 43. QUEJAS

Las quejas contra los asociados se someterán al siguiente procedimiento:

 

Se presentarán por escrito, debidamente firmadas por los interesados y acompañadas de las pruebas y documentos en que se fundan, ante el Consejo Directivo Nacional, quien las turnará a la Junta de Honor. Solamente en casos excepcionales podrán los asociados presentar sus quejas directamente a la Junta de Honor, la cual resolverá si hay motivo suficiente para esa modificación al trámite y, por tanto, si es de aceptarse o de rechazarse. El procedimiento de la investigación quedará a juicio de la Junta de Honor.

 

 

Artículo 44. SANCIONES

En los casos en que la Junta de Honor lo encuentre fundado, emitirá su dictamen y recomendará, si procede, la sanción que deba imponerse al acusado, la cual podrá consistir en:

a) Amonestación

b) Suspensión de sus derechos como Socio hasta por un término de 12 meses con exención de cuotas.

c) Expulsión.

En cada caso lo notificará al Consejo Directivo Nacional quien hará ejecutar el fallo.

 

CAPITULO VI DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS COMO SOCIO

Artículo 45. SEPARACIÓN

El carácter de Socio de cualquier categoría se pierde por:

a) Renuncia. Cualquier Socio puede renunciar a seguir formando parte de la Asociación cuando lo estime conveniente, comunicándolo por escrito al Distrito a que pertenece o al Consejo Directivo Nacional. Cualesquiera de estos organismos que reciba la renuncia se lo comunicará al otro para los efectos consiguientes

.b) Suspensión. Los Socios que no hayan pagado las cuotas anuales correspondientes dentro de los primeros tres meses del año, serán suspendidos de sus derechos por el resto del año. Para recuperar sus derechos; respetando lo indicado en el Artículo 30 inciso b), tendrán que pagar una sobrecuota del 25% de la cuota anual que rija en el año de que se trate, además de ponerse al corriente de sus pagos, incluyendo el período de suspensión, o volver a cubrir todo el trámite de nuevo ingreso


 

c) Expulsión. Todo Socio que viole las normas de la ética profesional de la Asociación o cometa graves faltas, será expulsado previo dictamen inapelable de la Junta de Honor.

 

CAPITULO VII DE LAS CONVENCIONES NACIONALES

Artículo 46. GENERALIDADES

Las Convenciones Nacionales se celebrarán en los años nones y siguiendo la tradición, se procurará que sean en el mes de Octubre. Se harán coincidir con la Asamblea General Ordinaria de ese año, como lo dispone el Artículo 20 de estos Estatutos

 

 

Artículo 47. MOTIVOS

Se celebrarán las Convenciones para reunir a todos los Socios con los propósitos siguientes:

a)      Tener un intercambio de conocimientos y de los progresos logrados en los niveles técnico, científico, industrial, cultural y educativo.

b)      Hacer un balance de los avances de la Asociación y de la importancia de su contribución en el desarrollo de la industria minero-metalúrgica mexicana, y de la educación superior relativa a sus especialidades.

c)      Buscar un acercamiento y estrechamiento de relaciones entre los asociados.

Artículo 48. DESARROLLO

Las actividades de las Convenciones Nacionales deberán jerarquizarse en el mismo orden en que están enumerados los motivos en el artículo 47; en consecuencia, a las actividades técnicas deberá de prestárseles la mayor atención. Estas actividades serán:

a) Intercambio de experiencias y de conocimientos técnicos. Una comisión calificadora revisará previamente las ponencias para determinar si tienen calidad o no para ser aceptadas y presentadas. El Comité Organizador podrá alentar a los ponentes mediante diplomas, premios, u otros estímulos que juzgue convenientes.

b) Conferencias. El Comité Organizador procurará invitar a dictar conferencias durante las Convenciones a profesionistas destacados o a eminencias en su ramo.

c) Foros. Los temas de interés general para la industria minera y los problemas que la afecten podrán ser tratados y discutidos en Foros durante las Convenciones, cuidando de que los participantes tengan la calidad y preparación suficientes para que de estos eventos se obtengan resultados positivos y constructivos. La Asociación como tal, no podrá adoptar ninguna conclusión sobre los temas tratados ni aceptar ninguna obligación a consecuencia de la celebración de los Foros,

d) Exhibición de maquinaria. El Comité Organizador promoverá este evento entre los fabricantes y distribuidores de maquinaria y equipo minero o conectados con la industria minero-metalúrgica.

e) Excursiones. Siempre que sea posible, no deberá faltar en el programa de las Convenciones, excursiones y visitas a los lugares de interés para nuestras profesiones.

f) Cualesquiera otros medios que tiendan a elevar el nivel técnico de los socios, v.g.,promociones para colocar suscripciones de revistas técnicas, venta de libros, exhibiciones de películas, etc., se incluirán en las actividades de las Convenciones.

Artículo 49. SEDE

El Consejo Directivo Nacional, fijará la sede de la Convención Nacional de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 28, inciso n) de estos Estatutos.

Artículo 50. ORGANIZACIÓN

El Consejo Directivo Nacional, nombrará al Comité Organizador de la Convención Nacional; en dicho Comité podrán tomar parte las personas que se juzgue necesario aunque no sean Socios.

El Consejo Directivo Nacional, además de tener voz y voto en el Comité Organizador,  controlará la organización y el financiamiento y reforzará al Comité en lo que fuere necesario para lograr el éxito de la Convención, ya sea mediante respaldo económico o allegándole elementos de trabajo.

Artículo 51. PATROCINIOS

Para sufragar el costo de la celebración de las Convenciones se podrá recurrir al patrocinio de las compañías mineras, proveedores de maquinaria, fábricas y casas distribuidoras conectadas con la industria minero-metalúrgica, organismos oficiales, etc., que voluntariamente acepten contribuir. Sin embargo, deberá existir la tendencia de que el costo de las Convenciones sea cubierto en proporción creciente con la aportación directa de los convencionistas y de los Socios en general.

 

Artículo 52. DE LA ASISTENCIA Y CUOTAS

Podrán asistir a las Convenciones Nacionales todos los interesados en la Industria Minero-Metalúrgica Mexicana. El Comité Organizador, de común acuerdo con el Consejo Directivo Nacional, establecerá el monto de las cuotas que tendrán que cubrir los asistentes por categorías, en función del análisis económico que se haga de los costos de la Convención, estableciendo un precio especial, reducido, como estímulo a los socios al corriente en sus cuotas anuales.

Artículo 53. REMANENTE

El Consejo Directivo Nacional deberá dedicar, después de estimar los gastos e inversiones necesarias para la administración y supervivencia de la Oficina Central, hasta la celebración de la siguiente Convención, el total del remanente que se obtenga por la celebración de la Convención a incrementar los Fondos Técnico y de Defunción que tiene establecidos la propia Asociación.

 

CAPITULO VIII DE LOS PREMIOS NACIONALES

Artículo 54. CREACIÓN

Para estimular la superación profesional de sus miembros, se instituyen los Premios Nacionales de Minería, Metalurgia, Geología y Educación en Ciencias de la Tierra.

Artículo 55. PERIODO

Los Premios Nacionales serán entregados bianualmente durante la Convención Nacional a los Socios más destacados en cada rama que hayan reunido los méritos profesionales y observado una ética intachable en el des-empeño de su carrera.

 

Artículo 56. PROCEDIMIENTO

El Consejo Directivo Nacional deberá lanzar la Convocatoria por lo menos doce meses antes de la celebración de la Convención Nacional, por medio de circular a todos los distritos y a través de su órgano informativo, para que se propongan candidatos de cada especialidad. Al cabo de cuatro meses, en la reunión del Consejo Directivo Nacional, se elaborarán las ternas correspondientes a cada especialidad, con base a los candidatos propuestos, mismas que se harán del conocimiento de los distritos. La votación y designación de los triunfadores se hará en la reunión del Consejo Directivo Nacional que se celebre por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de la Convención.

 

Artículo 57. RESTRICCIONES

Ningún miembro del Consejo Directivo Nacional, incluyendo a los Presidentes de Distrito podrá ser elegible a alguno de esos reconocimientos mientras se encuentre en funciones como directivo de la Asociación.

 

 

 

CAPITULO IX DEL FONDO DE DEFUNCIÓN

Artículo 58. GENERALIDADES

El Consejo Directivo Nacional constituirá un Fondo de Defunción para cubrir a los legítimos beneficiarios de los socios fallecidos al corriente en sus cuotas, la cantidad que fije el Comité Técnico que maneja dicho Fondo, de acuerdo con el Reglamento existente. También hará lo posible por hacer crecer periódicamente dicho Fondo, a efecto de incrementar la cantidad, que en carácter de beneficio, se otorgue a los beneficiarios antes mencionados.

 

 

CAPITULO X DEL FONDO TÉCNICO

Artículo 59. GENERALIDADES

El Consejo Directivo Nacional constituirá un Fondo Técnico para promover los eventos técnicos entre los Distritos, con el objeto de elevar el nivel de los Socios, de acuerdo con  el reglamento existente; también se hará lo posible para hacer crecer periódicamente ese Fondo a efecto de incrementar la cantidad, que en carácter de préstamo, colaboración, ayuda y/o beneficio, se otorgue a los Distritos.

 

CAPITULO XI DE LOS ÓRGANOS INFORMATIVOS Y DE DIFUSIÓN

Artículo 60. GENERALIDADES

Basados en el Artículo 28 inciso m), la Asociación tendrá un órgano de información y difusión, por medio de su revista oficial, la cual se manejará mediante un Director, quién dependerá directamente del Consejo Directivo Nacional, el cual nombrará un Comisario de la misma.

 

 

Artículo 61. COMITÉ EDITORIAL

Con la finalidad de analizar calidad, artículos, objetivos, circulación, premiación de articulistas, etc., la revista de la Asociación contará con un Comité Editorial integrado por miembros de la misma, elegidos y regidos por su propio Reglamento Interno, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

Artículo 62. ADMINISTRACIÓN

El Director y e! Comisario someterán al Consejo Directivo Nacional, presupuestos en los que se plantearán sus necesidades de sueldos, adquisiciones y enajenaciones, así como cualquier otra adquisición y erogación adicional, no prevista en el presupuesto.

Artículo 63. INGRESOS

Los ingresos de la revista serán vía el Consejo Directivo Nacional, por venta de suscripciones y anuncios, así como por diferentes aportaciones de empresas, organismos y Socios.

Artículo 64. EDITORIAL

Dado que el Consejo Directivo Nacional es el responsable de la política de la Asociación, así como de lo que su órgano informativo publica, los Editoriales deberán ser sometidos oportunamente a la consideración de este Consejo, para su aprobación y publicación.

Artículo 65. DIRECTRICES

Los objetivos y directrices del órgano informativo serán trazados por el Consejo Directivo Nacional, escuchando previamente al Comité Editorial, como órgano de consulta.

 

 

CAPITULO XII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 66. CAUSAS

La Asociación se disolverá por cualesquiera de las causas enumeradas en el Artículo 2685, fracciones 1 y IV del Código Civil.

Artículo 67. FORMA

Para decretar la disolución de la Asociación se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria que satisfaga los requisitos expresados en los Artículos 20, 21, 22 y 24 de estos Estatutos.

Artículo 68. LIQUIDACIÓN

La Asociación dispone que al momento de su liquidación y con motivo de la misma, destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos en los términos de los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 31  de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La observancia de esta disposición es de carácter irrevocable.

 

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO

Los presentes Estatutos sustituyen a los anteriores y entran en vigor el día 17 de Marzo  del 2003, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada este mismo día.

ARTÍCULO SEGUNDO

Se reformaron los artículos  6,  21,  22, 24  y  68 en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de marzo del 2003